Empresas y PYMEs

GOBIERNO ESTATAL

1. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor por el coronavirus

En vigor

¿Para quién?

Autónomos y empresas con independencia del número de personas contratadas que se vean obligadas a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus:

  • Restricciones en el transporte público.
  • Falta de suministros que impidan continuar con la actividad.
  • Contagio de la plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria.
Descripción
  • Es obligatorio reincorporar a las personas trabajadoras afectadas cuando finalice el periodo de alerta y respetar las condiciones y derechos de los que venían disfrutando.
  • No es un despido por lo que no hay que indemnizar a la persona trabajadora.
  • Se puede:
    • Suspender el contrato temporalmente al 100%
    • Reducir la jornada temporalmente: Mínimo un 10% y Máximo un 70%.
  • La cotización a la SS durante el ERTE estará exonerada para empresas de menos de 50 trabajador@s. En caso de reducción de jornada la exoneración será proporcional a la jornada. Se debe notificar a la Seguridad Social.
  • Solicitud y tramitación: Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: Gobierno Vasco

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad

En vigor

¿Para quién?

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas, socias de sociedades, administradoras, socias de cooperativas, socias de Comunidades de Bienes, familiar colaborador) que:

  • Hayan tenido que cerrar el negocio debido a la declaración del estado de alarma
  • Cuya facturación (en marzo) caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior
Descripción
  • Cobrarán el 70% de la Base Reguladora media de los últimos 180 días y si no se tienen 180 días cotizados, el 70% de la Base Mínima.
  • No pagarán las cuotas de autónomo correspondientes
  • Seguirán cotizando
  • No se les reduce el periodo de prestación por cese
  • No renuncian a las bonificaciones de las que estén disfrutando
  • Cobrarán un mes de prestación con la posibilidad de que se amplíe hasta que finalice el estado de alarma.

Solicitud: A través de la correspondiente MUTUA.

3. Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Moratoria de 6 meses. Periodo de devengo PYMEs: el comprendido entre abril y junio del 2020. Periodo de devengo autónomos/as: entre mayo y julio del 2020. Sin interés.

Solicitudes

Se presentarán a través del Sistema RED o medios electrónicos disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Cuándo

Primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de dichas cuotas.

Más información en este enlace.

4. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad social puedan solicitar el aplazamiento de pago de sus deudas con la seguridad social, hasta el 30 de junio del 2020, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en 0,5%. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

Más información en este enlace.

5. Moratoria en el pago de impuestos

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Plazo máximo presentación de las declaraciones sobre el primer trimestre del IVA, pagos fraccionados del IRPF, impuesto sobre sociedades: se pasa al 20 de mayo, frente del 20 de abril previsto inicialmente. Además en las declaraciones ya presentadas con domiciliación de cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

Más información en este enlace.

DIPUTACIÓN FORAL GIPUZKOA

1. Bonos tecnológicos

Agotado

¿Para quién?

Autónomos/as y PYMEs (Pequeñas Y Medianas Empresas), si su plantilla es inferior a 50 personas.

Descripción
  1. GASTOS SUBVENCIONABLES: Inversión tecnológica y gastos de formación o asesoramiento.
  2. CUANTÍA: Se subvencionará el  100% del  gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.
  3. PLAZO: Del 3 de Abril al 15 de octubre  de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible.
  4. SOLICITUD: Para más información y solicitudes: visitar esta web.

2. Medidas fiscales del territorio histórico de Gipuzkoa

En vigor

¿Para quién?

Obligados Tributarios sometidos al sistema tributario foral del territorio histórico de Gipuzkoa.

Descripción
  • Consulta en este enlace las medidas de aplazamiento y fraccionamiento adoptadas.
ELKARGI (LÍNEA GV)

1. Préstamos y carencia COVID-19

En vigor

¿Para quién?

Para Pymes y Autónomos que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad.

Descripción
  • PRÉSTAMO desde Euribor + 0%, para hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta coyuntura.
  • CARENCIA de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.
GOBIERNO VASCO

1. Bideratu COVID19

En vigor

¿Para quién?

PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

Descripción

Acciones subvencionables: Medidas de apoyo temporal a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de viabilidad o reestructuración elaborados por empresas en crisis. La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado.

Cuantía de las ayudas

Hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre del 2020, con un límite máximo de 800.000€.

Plazo

A partir de las 09:00 del 16 de abril.

Presentación de solicitudes en este enlace.

2. Aplazamiento reintegro de programas: gauzatu industria, bideratu y bideratu berria

En vigor

¿Para quién?

Las empresas beneficiarias de ayudas del Dpto. de Desarrollo Económico podrán solicitar el aplazamiento de la devolución de las ayudas y que se devenguen en los próximos 6 meses.

Se autorizará a empresas que estén sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas, interrupciones en la cadena de suministro que les dificulte hacer frente a los reembolsos establecidos.

Descripción

El aplazamiento de la devolución de las ayudas afecta a los siguientes programas:

  • GAUZATU-INDUSTRIA, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras. El importe del aplazamiento asciende a 200.000 euros.
  • BIDERATU Y BIDERATU BERRIA, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Las empresas afectadas podrán solicitar una modificación en el calendario de reintegros y posponer el reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes.

SPRI

1. Inplantalariak

En vigor

¿Para quién?

Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de autónomos y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.

Descripción
  • Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.
  • Teléfono: 902 702 142
  • Solicitud en este enlace.

2. Industria digitala

Convocatoria sin publicar

¿Para quién?

Se ha adelantado la convocatoria del programa con el objeto de Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas.

Descripción
  • Subvenciona con un 50%-35%-25% (en función del tamaño de la empresa) la implantación de diferentes TEICs en las empresas.
  • Se ha incluido el Teletrabajo como concepto subvencionable, apoyando los gastos de consultoría, ingeniería, y adquisición de hardware y software.

3.Aplazamiento de alquileres en polígonos industriales

En vigor

¿Para quién?

Aplazamiento del cobro de alquileres a favor de Sprilur durante 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales.

Descripción
  • Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento simple correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a negociarse también las de los 3 meses posteriores.
  • Aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento con opción a compra correspondientes a los 3 siguientes meses, pudiendo llegar a negociarse también las de los 3 meses posteriores.