Abierto el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos causadas por funcionarios públicos

23/10/2019

Se podrán presentar casos de vulneración de derechos entre 1960 y 1999 en el Gobierno Vasco. La Fundación Egia zor ofrece su colaboración para el proceso de tramitación de la solicitud.

La Ley 12/2016 tiene por objeto el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en la Comunidad Autónoma Vasca en el contexto de la violencia de motivación política, entre 1978 y 1999. La convocatoria, sin embargo, incluye hechos ocurridos a partir de 1960.

¿Quién puede solicitarlo?

Quienes consideren que se han producido vulneraciones de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política, cuando los hechos se hayan producido en las siguientes circunstancias:

1. Si los hechos ocurrieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco o si, aun estando ausentes, la víctima estaba empadronada o había residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 10 años.

2. Cuando los hechos se hubieran producido:

  • Entre el 29 de diciembre de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo ordinario de presentación de solicitudes es de dos años a partir del 27 de septiembre de 2019.
  • Entre 1960 y 1978,
    • Para que quienes cumplan todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, pero no soliciten el reconocimiento y la reparación o lo soliciten fuera de plazo, presenten sus solicitudes. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes del 17 de abril de 2019 al 16 de abril de 2020.
    • Para víctimas que cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2016 no estaban amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio. Plazo de presentación de solicitudes a partir del 27 de septiembre de 2019.

3. Si en los hechos constitutivos de vulneración de derechos humanos participaron funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, o particulares que actuaban en grupo o aislados, solos y sin control.

4. Y si como consecuencia de ello se dañó la vida de las personas o su integridad física, psíquica, moral o sexual.

La solicitud deberá ser presentada por la persona afectada. No obstante, si la persona perjudicada hubiera fallecido, sus familiares podrán tramitar la solicitud. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada del certificado de defunción de la víctima y de los certificados de parentesco entre el fallecido y el solicitante.

¿Cómo presentar la solicitud?

  • Las personas solicitantes que deseen reconocer la condición de víctima deberán presentar un escrito de solicitud que podrán rellenar electrónicamente en el portal euskadi.eus o descargar en la misma sede electrónica el modelo normalizado y presentarlo en cualquier oficina de Zuzenean.
  • En la solicitud se expondrán las circunstancias en que se produjo la vulneración de los derechos humanos y se adjuntarán los informes, certificados et, que se consideren relevantes para demostrar la condición de víctima que se regula en la Ley.
  • La Comisión de Valoración podrá dirigirse a la persona solicitante tanto para solicitar más información como para realizar la entrevista.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Plazo para los casos ocurridos entre 1979 y 1999: el 27 de septiembre de 2019 se abre un plazo de dos años para la presentación de solicitudes de casos ocurridos entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1999.
  • Plazo adicional para los casos ocurridos entre 1960-1978:
    • Tras la entrada en vigor de la Ley, se abre un plazo extraordinario de doce meses (del 17 de abril de 2019 al 16 de abril de 2020) para que quienes cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no solicitaron el reconocimiento y la reparación o lo solicitaron fuera de plazo, puedan presentar sus solicitudes. Este periodo extraordinario se limita a las víctimas entre 1960 y 1978.
    • El 27 de septiembre de 2019 se abre un plazo de dos años para las víctimas que cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2016 no estaban amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Más información y ayuda para la tramitación

La Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco tiene en marcha una dirección de correo electrónico para quien necesite más información:

Por su parte, la Fundación Egiari Zor, asociación en defensa de los derechos de las víctimas de la violencia de Estado, ha ofrecido su colaboración para la tramitación de la solicitud. Existen dos posibles vías de contacto:

Documentación

Contenido íntegro de la Ley - 1

Contenido íntegro de la Ley - 2

Escrito de solicitud

Folleto informativo