Se pueden solicitar a lo largo del mes de enero las bonificaciones para familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el de vehículos de Tracción Mecánica

09/01/2019

El plazo de solicitud de dichos impuestos es el mes de enero y no se aceptarán solicitudes presentadas fuera de plazo. Se aplican bonificaciones en función de los miembros de la familia y de los ingresos en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en función de los ingresos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se pueden presentar las solicitudes telemáticamente en el apartado Trámites de la web municipal.

Las ordenanzas fiscales para 2019 recogen bonificaciones para familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica. Para disfrutar de dichas bonificaciones, se deben solicitar a lo largo del mes de enero y las solicitudes que se presenten fuera de plazo no serán admitidas.

 

El Ayuntamiento de Zumaia recuerda, por tanto, a las y los zumaiarras que deberán presentar sus solicitudes a lo largo de este mes y, para facilitar dicha tramitación, les informa sobre las condiciones que deben cumplir y la documentación que deben presentar.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

 

Requisitos:

 

a)  El sujeto pasivo del Impuesto deberá de tener la condición de titular de familia numerosa

b)  Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser propietario de otra vivienda.

c)  Si el valor catastral de la vivienda es superior a 180.304 €, como máximo se le aplicara la bonificación correspondiente a ese valor.

d)  La aplicación del beneficio sólo alcanzará a la vivienda y desván o trastero ubicados en el inmueble donde reside habitualmente la unidad familiar.

e)  Para otorgar a un inmueble el carácter de residencia habitual será requisito imprescindible que en dicho inmueble figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar con derecho al beneficio tributario.

f)     No tendrá efecto retroactivo, esto es, no se aplicará a ejercicios anteriores a aquél en que haya sido presentada en plazo la solicitud de bonificación.

g)  La suma de los ingresos brutos en la declaración del IRPF de la familia deberá de ser menor que 90.000 €.

 

Documentación que se debe presentar:

 

a)  Fotocopia del título de familia numerosa que se encuentre vigente en el momento de la solicitud.

b)  Fotocopia del Libro de Familia.

c)  Certificado de convivencia.

d)  Título de propiedad del inmueble.

e)  Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud.

f)     Declaración jurada del sujeto pasivo de que ningún miembro de la unidad familiar es propietario de otra vivienda.

g)  Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF presentado el año anterior de cada uno de los miembros de la familia a bonificar. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el certificado que lo acredite y su información fiscal.

 

En el caso de solicitar la renovación de la bonificación concedida el año anterior la documentación a presentar será la correspondiente a los apartados a), e), f) y g).

 

Bonificación:

 

Nº hijos/as

0,00€-24.000,00€

24.000,01€-50.000,00€

50.001,00€-90.000,00€

>90.000,00€

3

90 %

50 %

15 %

0 %

4

90 %

70 %

40 %

0 %

5 o más

90 %

90 %

60 %

0 %

 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

 

Requisitos:

 

Gozarán de una bonificación de hasta el 40 % cada familia a favor de un único vehículo que tributa como turismo de menos de 14 caballos fiscales, de cinco o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en los que ésta tenga la consideración de familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente.

 

Documentación que se debe presentar:

 

a)  Escrito/solicitud en el que se identifique el vehículo firmado por los dos progenitores.

b)  Fotocopia del DNI de los dos progenitores y del permiso de circulación del vehículo.

c)  Fotocopia del título de familia numerosa.

d)  Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF presentado el año anterior de cada uno de los miembros de la familia a bonificar. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el certificado que lo acredite y su información fiscal.

 

Bonificación:

 

Ingresos brutos

0,00€-24.000,00€

24.000,01€-50.000,00€

50.001,00€-90.000,00€

>90.000,00€

Bonificación

% 40

% 30

% 20

% 0