La nueva 'ordenanza de terrazas' ya está en vigor

19/08/2020

La 'ordenanza de terrazas' se ha elaborado teniendo en cuenta las aportaciones de hosteleros/as, comerciantes y la ciudadanía, y los y las interesadas tendrán un plazo de 6 meses para presentar propuestas ajustadas a los requisitos recogidos en la nueva norma.

Ya está en vigo la nueva Ordenanza reguladora de la ocupación de suelo público y privado de Zumaia, para uso público de hostelería y comercio.

En marzo el Ayuntamiento de Zumaia presentó ante la ciudadanía el borrador elaborado tras varias sesiones con comerciantes y hosteleros/as. Tras ello, el pleno le dio la aprobación a finales de mayo y ahora, con la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, los y las interesados tendrán un plazo de 6 meses para presentar las propuestas adaptadas a la nueva ordenanza.

La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico del aprovechamiento de los suelos de propiedad y uso público de titularidad municipal, así como el régimen del suelo de propiedad privada vinculado al uso público, vinculado al desarrollo de actividades de hostelería y comercio.

La nueva norma regula los horarios de las instalaciones, las características de las mesas y módulos y otras condiciones. De acuerdo con las normas de accesibilidad, la ordenanza prioriza los derechos de los y las peatones; el espacio libre mínimo para el paso de los y las peatones será, con carácter general, igual o superior a 2 metros, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1,50 metros.

Ordenanza reguladora de la ocupación de suelo público y privado de Zumaia, para uso público de hostelería y comercio

Solicitudes de autorización

Las solicitudes para la instalación de terrazas con mesas y sillas, así como de terrazas con estructuras delimitadas o no delimitadas y módulos comerciales, deberán presentarse en los registros municipales, junto con la documentación que se detalla en la propia ordenanza.
A fin de permitir una paulatina adaptación de las autorizaciones concedidas de terrazas y veladores a las condiciones técnicas y de publicidad establecidas en la presente ordenanza, se establece un periodo de adaptación de 6 meses para cumplir con las condiciones técnicas y de publicidad establecidas en la presente Ordenanza