El Ayuntamiento abre el plazo para hacer aportaciones a la ordenanza de circulación y a la ordenanza que regulará la zona de autocaravanas
Los y las ciudadanas podrán realizar sus aportaciones hasta el 14 de julio escribiendo al e-mail hirigintza@zumaia.eus.
El Ayuntamiento de Zumaia está elaborando la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos y la Ordenanza reguladora del uso de la zona de servicios de autocaravanas en Urola Enparantza plaza del Ayuntamiento de Zumaia. Los borradores de estas dos ordenanzas ya están listos y el Ayuntamiento ha abierto el plazo para recibir aportaciones de la ciudadanía. Los y las zumaiarras podrán realizar sus aportaciones hasta el 14 de julio escribiendo al e-mail hirigintza@zumaia.eus.
Ordenanza de circulación de peatones y vehículos
Mediante esta ordenanza se regularán algunos aspectos relacionados con el tráfico y uso de las vías urbanas de Zumaia, con el fin de incrementar la seguridad de los usuarios, mejorar la necesaria fluidez del tráfico rodado, y garantizar la rotación y buen uso de los aparcamientos. Las principales modificaciones de la presente ordenanza serán las siguientes:
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Con carácter general, en las vías de titularidad del Ayuntamiento de Zumaia se establecerá un límite de velocidad de 30 km/h (art. 7)
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Al igual que en la ordenanza anterior, se propone la prohibición de estacionamiento de remolques, así como de caravanas, autocaravanas, camiones y autobuses. Estos vehículos podrán estacionar en zonas reservadas al efecto (artículo 16.2)
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Se prohíbe el acampado libre en todo el casco urbano fuera de la zona de autocaravana (art. 16.3)
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Se regulan las reservas de aparcamiento para personas con discapacidad (Título V, II. Capítulo, 3. 20 de la Sección)
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Se regulan las zonas reservadas con prohibición de estacionamiento (Título V, cap. Capítulo, 4. 20 a 27)
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Se regulan las zonas prioritarias para peatones (VIII. Título, II. Capítulo 41 a 46; II. Estos campos se designan en el anexo)
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Las bicicletas no podrán circular por las aceras ni en zonas priorizadas para los peatones. Sólo podrán circular por los itinerarios marcados específicamente para ellos (cap. Título, VII. 62 del Capítulo)
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Los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares) tendrán el mismo tratamiento que las bicicletas
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Se establece un límite de velocidad para bicicletas y otros vehículos de movilidad personal de 15 km/h en carriles bici y de 10 km/h en espacios compartidos con peatones
Descargar borrador en este enlace:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
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Ordenanza que regulará la zona de autocaravanas
El objeto de esta ordenanza será regular el uso de las zonas para autocaravanas que tendrá el Ayuntamiento en la plaza Urola Enparantza. Esta zona de servicio contará con un espacio para el estacionamiento de autocaravanas, zona de hierba en la zona y zona de servicio en la salida. En este espacio se colocará el punto de consumo de agua, la zona de vertido de aguas grises y los puntos de evacuación de aguas residuales.
Los y las usuarias deberán pagar una cuota por el uso de este espacio y la estancia máxima será de 48 horas.
Descargar el borrador en este enlace:
AUTOKARABANENTZAT ZERBITZUGUNEA ARAUTZEN DUEN ORDENANTZA
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