Criterios sanitarios para la apertura y utilización de sociedades gastronómicas y txokos

28/05/2020

Desde el 25 de mayo se pueden utilizar sociedades gastronómicas y txokos con un 50% de aforo. El Departamento de Salud ha publicado recomendaciones para prevenir la transmisión e infección por COVID-19 entre los y las usuarias de este tipo de asociaciones.

El Decreto 12/2020, del Gobierno de España, por el que se establecen normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición a la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 7 que la actividad de "reapertura de locales y servicios de hostelería, restauración, rincones y sociedades gastronómicas" podrá iniciarse el 25 de mayo con el 50% del aforo.

Así, el Departamento de Salud ha publicado las recomendaciones dirigidas a las sociedades gastronómicas y a los txokos para prevenir la transmisión e infección por COVID-19 entre los y las usuarias de este tipo de asociaciones.

El informe recoge la capacidad y las distancias mínimas, las medidas higiénicas generales del local, las medidas específicas de cocina y barra y las medidas a cumplir en los aseos. Además, recomiendan la asignación de las personas encargadas de velar por las normas en la actividad, la colocación de carteles informativos, la ausencia de juegos de mesa para compartir en el local o el fomento del pago con tarjeta.

Todas las recomendaciones están disponibles en este informe:

CRITERIOS SANITARIOS PARA LA APERTURA Y USO DE SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y TXOKOS DE LA CAV EN SITUACIÓN DE PANDEMIA POR SARS-CoV-2