Factura electrónica. Instrucciones

NORMATIVA BÁSICA

De acuerdo a la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores de bienes y servicios a la administración pública habrán de hacer uso de la factura electrónica.

El objetivo de la ley es agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existente.

 

PLAZO DE APLICACIÓN

La normativa citada será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO a partir de día 15 de enero de 2015.

 

MODO DE APLICACIÓN

El Ayuntamiento de Zumaia ha aprobado con fecha 13 de enero de 2015 el decreto 12/2015 con el fin de regular el procedimiento de recepción de facturas electrónicas emitidas por los proveedores.

Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Mediante dicho decreto, el Ayuntamiento se adhiere al Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

¿Quién está obligado a presentar factura electrónica?

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Zumaia o a sus organismos autónomos, podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, dichos proveedores estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de facturas electrónicas de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando se trate de las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas
b) Sociedades de responsabilidad limitada
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e) Uniones temporales de empresas
f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

Excepciones

No obstante, se excluye de la presentación obligatoria de factura electrónica y de su presentación en el punto general de entrada correspondiente a las facturas por importe no superior a 5.000 euros, con las siguientes salvedades:
a) Los proveedores que estén en cualquier momento obligados a presentar alguna factura en formato electrónico por superar el importe señalado en el párrafo anterior, a partir de ese momento, estarán obligados al uso de la factura electrónica, cualquiera que sea el importe de las mismas, en todas las entregas y prestaciones de servicios siguientes.
b) Tratándose de procesos de contratación impulsados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, los proveedores a que se refiere el decreto, estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independencia del importe que se facture en cada caso.

 

FORMATO DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS

Formato estructurado. Formato "Facturae" en sus versiones 3.0,3.1 y 3.2. (programa que lo confecciona: ef4ktur).

El programa ef4faktur (compatible con Windows,Linux y Mac) puede descargarse de manera gratuita desde http:// www.ef4ktur.com

Firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido con el fin de acreditar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas.

El formato de firma electrónica se ajustará a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAsES), ETSI TS 101 903. Se soportarán las versiones de XAdES 1.2.2. y 1.3.2..Se admitirán las siguientes extensiones a la firma:XAdES-EPESy XAdES-XL.

OTROS FORMATOS, COMO PDF, NO SERAN ADMITIDOS COMO FACTURAS ELECTRONICAS VALIDAS.

 

CÓDIGOS DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS
Órgano gestor: L01200816
Unidad tramitadora: L01200816
Oficina contable: L01200816

 

PASOS
1.-Confección factura formato facturae (mediante el programa ef4faktur).
2.-Firmar electrónicamente la factura, mediante el certificado digital IZENPE, e-dni o Camerfirma.
3.-Enviar la factura a     udal_fakturakelektronikoak@gipuzkoa.net Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Cuando el servicio de la Diputación recibe la factura electrónica responde al remitente informando si la factura ha sido correctamente recibida.

 

MÁS INFORMACIÓN
En la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa:   www.gipuzkoa.net