Autónomos

GOBIERNO ESTATAL

1. Prestación extraordinaria por cese de actividad.

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas, socias de sociedades, administradoras, socias de cooperativas, socias de Comunidades de Bienes, familiar colaborador) que:

  • Hayan tenido que cerrar el negocio debido a la declaración del estado de alarma.
  • Cuya facturación (en marzo) caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
DESCRIPCIÓN
  • Cobrarán el 70% de la Base Reguladora media de los últimos 180 días y si no se tienen 180 días cotizados, el 70% de la Base Mínima.
  • No pagarán las cuotas de autónomo correspondientes
  • Seguirán cotizando
  • No se les reduce el periodo de prestación por cese
  • No renuncian a las bonificaciones de las que estén disfrutando
  • Cobrarán un mes de prestación con la posibilidad de que se amplíe hasta que finalice el estado de alarma.

Solicitud: A través de la correspondiente MUTUA

2. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor por el coronavirus

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos y empresas con independencia del número de personas contratadas que se vean obligadas a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus:

  • Restricciones en el transporte público.
  • Falta de suministros que impidan continuar con la actividad.
  • Contagio de la plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria.
DESCRIPCIÓN
  • Es obligatorio reincorporar a las personas trabajadoras afectadas cuando finalice el periodo de alerta y respetar las condiciones y derechos de los que venían disfrutando.
  • No es un despido por lo que no hay que indemnizar a la persona trabajadora.
  • Se puede:
    • Suspender el contrato temporalmente al 100%
    • Reducir la jornada temporalmente: Mínimo un 10% y Máximo un 70%.
  • La cotización a la SS durante el ERTE estará exonerada para empresas de menos de 50 trabajador@s. En caso de reducción de jornada la exoneración será proporcional a la jornada. Se debe notificar a la Seguridad Social.
  • Solicitud y tramitación: Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: Gobierno Vasco.

3. Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Moratoria de 6 meses. Periodo de devengo PYMEs: el comprendido entre abril y junio del 2020. Periodo de devengo autónomos/as: entre mayo y julio del 2020. Sin interés.

Solicitudes

Se presentarán a través del Sistema RED o medios electrónicos disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Cuándo

Primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de dichas cuotas.

Más información en este enlace.

4. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad social puedan solicitar el aplazamiento de pago de sus deudas con la seguridad social, hasta el 30 de junio del 2020, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en 0,5%. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

Más información en este enlace.

5. Moratoria en el pago de impuestos

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Autónomos/as y PYMEs (plantilla inferior a 50 personas).

DESCRIPCIÓN

Plazo máximo presentación de las declaraciones sobre el primer trimestre del IVA, pagos fraccionados del IRPF, impuesto sobre sociedades: se pasa al 20 de mayo, frente del 20 de abril previsto inicialmente. Además en las declaraciones ya presentadas con domiciliación de cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.

Más información en este enlace.

6. Bono social para autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación

En vigor

¿PARA QUIÉN?
  • Los y las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo.
  • Los y las trabajadoras autónomas que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Estos beneficiarios y beneficiarias del bono social serán considerados usuarias en situación vulnerable.
DESCRIPCIÓN

El bono social es un descuento directo (%25) en la factura eléctrica, dirigido a usuarios y usuarias en situación de vulnerabilidad. Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el o la consumidora a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

Duración

Con carácter excepcional, y durante un plazo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de abril.

Solicitud

Comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web. Se deberá presentar el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, junto a la documentación acreditativa que se define en dicho modelo.

Más información en este enlace.

ELKARGI (LÍNEA GV)

1. Préstamos y carencia COVID-19

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Para Pymes y Autónomos que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad.

DESCRIPCIÓN
  • PRÉSTAMO desde Euribor + 0%, para hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta coyuntura.
  • CARENCIA de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.
LANBIDE

1. Ayudas para autónomos/as y empresarios/as individuales (cuotas y alquiler)

Agotado

OBJETIVO

Ayudar a pagar gastos de alquiler y cuotas de autónomos de empresarios individuales y sociedades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes y Sociedades civiles).

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
  • Y el arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
BENEFICIARIOS

Empresarios y profesionales individuales, así como los socios de las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empadronamiento y residencia efectiva en la CAPV.
  • Tener domicilio social, fiscal y actividad empresarial en el País Vasco y centro de trabajo.
  • Ser arrendatario de un local de negocios, siempre que no forme parte de una vivienda del solicitante o de un espacio compartido con otra empresa, y no exista parentesco de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador del local, ni sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Dedicación exclusiva a la actividad cesada.
CUANTÍA

Máximo de 3.000 euros por empresa.

PLAZO

A partir del día siguiente a la publicación en el BOPV.

SOLICITUD

Las solicitudes se examinarán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes deberán presentarse mediante modelo oficial a través de la sede electrónica de Lanbide en http://www.euskadi.eus, a la que se accederá mediante un enlace en la página web de Lanbide.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Resolución de obtención de la prestación extraordinaria por cese de actividad como consecuencia de la situación de alarma declarada para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
  • Contrato de arrendamiento de local de negocio.
  • Certificado de constitución, en su caso, de la comunidad de bienes o sociedad civil.
SPRI

1. Inplantalariak

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de autónomos y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.

DESCRIPCIÓN
  • Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.
  • Teléfono: 902 702 142.
  • Solicitud en este enlace.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

1. Medidas fiscales del territorio histórico de Gipuzkoa

En vigor

¿PARA QUIÉN?

Obligados Tributarios sometidos al sistema tributario foral del territorio histórico de Gipuzkoa.

DESCRIPCIÓN

Consulta en este enlace las medidas de aplazamiento y fraccionamiento adoptadas.

2. Bonos tecnológicos

Agotado

¿Para quién?

Autónomos/as y PYMEs (Pequeñas Y Medianas Empresas), si su plantilla es inferior a 50 personas.

Descripción
  1. GASTOS SUBVENCIONABLES: Inversión tecnológica y gastos de formación o asesoramiento.
  2. CUANTÍA: Se subvencionará el  100% del  gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.
  3. PLAZO: Del 3 de Abril al 15 de octubre  de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible.
  4. SOLICITUD: Para más información y solicitudes: visitar esta web.