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Ayudas y medidas concretas
1. Lanbide-SVE MEDIDAS EXCEPCIONALES
Descripción
Suspendida la Atención Presencial en las Oficinas de Lanbide todas las consultas y tramitaciones se tendrán que realizar telemáticamente.
Solicitud / Organismo
Lanbide-SVE (Gobierno Vasco)
Más información en este enlace.
2. Fondo social extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales: atención a la dependencia. Personas mayores y/o dependientes
Descripción
Refuerzo de los servicios de proximidad de carácter domiciliario. Traslado al ámbito domiciliario servicios para compensar la suspensión de atención en centros. Incremento de la teleasistencia domiciliaria.
Condiciones
Cumplir con los criterios de valoración de dependencia.
Solicitud / Organismo
Solicitud en los servicios sociales municipales.
Normativa completa en este enlace.
Organismo: Gobierno estatal
3. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
Descripción
Siendo consumidor vulnerable ningún suministrador podrá contarle la luz, el agua o el gas. La medida cuenta a partir del 17 de marzo y una medida prorrogable mientras dure el estado de alarma. Por otro lado, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.
Condiciones
Cumplir con los requisitos que determina la normativa para ser consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión.
Solicitud / Organismo
Solicitándolo directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Más información en este enlace.
Organismo: Gobierno estatal.
4. Moratoria de la deuda hipotecaria
Descripción
Moratoria en el pago de las hipotecas a personas que han perdido su empleo o que han visto reducidos sus ingresos por la crisis sanitaria COVID-19.
Condiciones
Para que el deudor hipotecario pueda acogerse a la moratoria debe cumplir los requisitos que determine la normativa.
Solicitud / Organismo
Cada entidad acreedora ha establecido un procedimiento de solicitud. Plazo: 11/04/2020.
Normativa completa en este enlace.
5. Incremento de las AES: ayudas de emergencia social
Descripción
Prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, ordinarios o extraordinarios como vivienda, gastos médicos, etc.
Condiciones
Empadronamiento y la residencia efectiva en Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud. Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación.
Solicitud / Organismo
Petición de cita en Servicios Sociales. Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad y comprobación de cumplimiento de requisitos y solicitud desde el ayuntamiento.
Más información en este enlace.
6. Protección de desempleo ante un ERTE
Descripción
Cuando las empresas apliquen la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo vía ERTE, la persona tiene el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Condiciones
Estar afectado por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de por causa económica, técnica, organizativa, de producción o por causa de fuerza mayor (ERTE) derivadas del COVID-19.
Solicitud / Organismo
Si se ha visto afectado la persona por un ERTE en estas circunstancias, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
Informazio gehiago lotura honetan.
7. Exoneración del pago del alquiler de los parques públicos protegidos a las personas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus
Descripción
Exonerar de forma temporal del pago del alquiler y gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido, que estén atravesando una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus. La medida afectará a los alquileres de abril y mayo y, en caso de prórroga del estado de alarma, se ampliará al mes de junio.
Condiciones
Ser persona inquilina en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que se quede en el paro como consecuencia del COVID-19 o ser trabajador autónomo o empresario, se sufra una pérdida igual o superior al 40%. La renta de alquiler más los gastos de comunidad y suministros básicos, tendrán que ser superiores al 30% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Solicitud / Organismo
Gobierno Vasco: Alokabide
A partir del 31 de marzo podrá ser solicitada por la persona inquilina mediante la presentación de una solicitud a tal efecto a Alokabide acompañándola con los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad (desempleo, cese de actividad, etc.).
Normativa completa en este enlace.
8. Ayudas relativas a Haurreskolak y servicios de comedor-transporte
Descripción
Suspensión facturación servicio comedor y transporte escolar: las familias no abonarán las cuotas de comedor correspondientes al periodo de suspensión de la actividad educativa presencial. Mantenimiento de becas de comedor: las familias con derecho a recibir una beca de comedor la recibirán en su integridad. Suspensión facturación de Haurreskolak: no se cobrarán las cuotas correspondientes a los días en los que, debido al cierre de las aulas motivado por la crisis del coronavirus.
Condiciones
Ser familias usuarias de los servicios de comedor, transporte escolar y haurreskolak.
Solicitud / Organismo
Organismo: Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa.
No es necesario cursar solicitud.
Más información en este enlace.
9. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (todavía no está disponible)
Descripción
Subsidio que tendrá una duración en principio de un mes. El importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes (el 80% del IPREM). Es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.
Condiciones
- Que se le haya terminado un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración.
- Que ese fin de contrato se haya producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio.
- Que carezca el trabajador de rentas. Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes
Solicitud / Organismo
Organismo: SEPE
Más información en este enlace.
10. Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial de empleadas del hogar del régimen general de la SS
Descripción
En caso de pérdida total de la actividad: 70% de la base reguladora y no podrá ser superior al SMI. En caso de pérdida parcial de la actividad: proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
Condiciones
Personas que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, o se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1 RDL 2/015 23/10.
Solicitud / Organismo
Organismo: SEPE.
En este PDF te explicamos qué tiene que hacer la persona-familia que recibe el servicio y qué tiene que hacer la persona trabajadora del hogar.
Más información en este enlace.
11. Ayudas extraordinarias en el programa Gaztelagun
Condiciones
Aquellas personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun que se encuentren en situación de «vulnerabilidad económica» pueden ser beneficiarias de una ayuda complementaria temporal y excepcional que les permita complementar la subvención que tenían reconocida. Dicha ayuda comprenderá las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020.
Solicitud / Organismo
Organismo: Alokabide (Eusko Jaurlaritza).
La tramitación de estas ayudas se realizará a través de la presentación de la oportuna solicitud de modificación en el expediente de la ayuda que cada persona beneficiaria tiene abierto en sede electrónica/Mi carpeta:
alokabide.euskadi.eus.
Más información en este enlace.
12. Moratoria de alquiler: Ayudas en el pago del alquiler de vivienda habitual
Condiciones
El arrendatario tiene que cumplir y acreditar los requisitos de situación de vulnerabilidad.
Suspensión de los desahucios para los arrendatarios que están en situación de vulnerabilidad, renovación de los contratos de alquiler y prórroga de 6 meses, aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda tanto público como privado, aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta cuando el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, y programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Solicitud / Organismo
Presentación de la solicitud:
- Moratoria en caso de que el arrendador sea un tenedor de inmuebles y no se haya producido un acuerdo por ambas partes. El arrendador comunica a su arrendatario en el plazo máximo de 7 días su decisión entre las siguientes alternativas:
- Reducción de la renta 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma o hasta 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta. Se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años.
- La persona tiene derecho de acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
- Moratoria en caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles. El arrendador en situación de vulnerabilidad puede solicitar un aplazamiento en el pago. El arrendador tiene 7 días para aceptarlo, rechazarlo o proponer alternativas. Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
Más información en este enlace.