Se podrán solicitar bonificaciones para familias numerosas antes de que finalice enero

09/01/2020

Las bonificaciones corresponden al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de enero.

as ordenanzas fiscales aprobadas para 2020 contemplan bonificaciones para las familias numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y también en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) las bonificaciones dependen del número de miembros y de los ingresos. En el caso del Impuesto sobre Vehículos, las bonificaciones dependen exclusivamente de los ingresos.

Las familias que deseen que se les apliquen estas bonificaciones deberán realizar la solicitud antes de que finalice el mes de enero. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no serán admitidas.

En las siguientes líneas se recogen los requisitos y la documentación a presentar para tener bonificaciones:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Requisitos:

  • El sujeto pasivo del Impuesto deberá de tener la condición de titular de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, 1 de enero de cada año.

  • Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser propietario de otra vivienda.

  • Si el valor catastral de la vivienda es superior a 180.304 €, como máximo se le aplicara la bonificación correspondiente a ese valor.

  • La aplicación del beneficio sólo alcanzará a la vivienda y desván o trastero ubicados en el inmueble donde reside habitualmente la unidad familiar.

  • Para otorgar a un inmueble el carácter de residencia habitual será requisito imprescindible que en dicho inmueble figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar con derecho al beneficio tributario.

  • No tendrá efecto retroactivo, esto es, no se aplicará a ejercicios anteriores a aquél en que haya sido presentada en plazo la solicitud de bonificación.

  • La suma de los ingresos brutos en la declaración del IRPF de la familia deberá de ser menor que 90.000 €.

Documentación que se debe presentar:

  1. Fotocopia del título de familia numerosa que se encuentre vigente en el momento de la solicitud.

  2. Fotocopia del Libro de Familia.

  3. Título de propiedad del inmueble.

  4. Declaración jurada del sujeto pasivo de que ningún miembro de la unidad familiar es propietario de otra vivienda.

  5. Fotocopia de la declaración del IRPF presentado el año anterior de cada uno de los miembros de la familia a bonificar. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el certificado que lo acredite y su información fiscal.

En el caso de solicitar la renovación de la bonificación concedida el año anterior la documentación a presentar será la correspondiente a los apartados 1., 4. y 5.

Bonificación:

Nº hijos/as

0,00€-24.000,00€

24.000,01€-50.000,00€

50.001,00€-90.000,00€

>90.000,00€

3

90 %

50 %

15 %

0 %

4

90 %

70 %

40 %

0 %

5 o más

90 %

90 %

60 %

0 %

 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Requisitos:

Gozarán de una bonificación de hasta el 40 % cada familia a favor de un único vehículo que tributa como turismo de cinco o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en los que ésta tenga la consideración de familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente.

Documentación que se debe presentar:

  1. Escrito/solicitud en el que se identifique el vehículo firmado por los dos progenitores.

  2. Fotocopia del DNI de los dos progenitores y del permiso de circulación del vehículo.

  3. Fotocopia del título de familia numerosa.

  4. Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF presentado el año anterior de cada uno de los miembros de la familia a bonificar. En el caso de no estar obligado a presentarla, se aportará el certificado que lo acredite y su información fiscal.

Bonificación:

Ingresos brutos

0,00€-24.000,00€

24.000,01€-50.000,00€

50.001,00€-90.000,00€

>90.000,00€

Bonificación

% 40

% 30

% 20

% 0