Abierto el plazo para solicitar bonificaciones de impuestos municipales

14/01/2022

Las familias numerosas deberán presentar antes del 31 de enero las bonificaciones correspondientes al IBI y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. También se pueden solicitar otras bonificaciones: la asociada al programa Bizigune y la del sistema de aprovechamiento energético. Este año, como novedad, los inmuebles con certificados de eficiencia energética A y B también tendrán bonificación en el IBI.

Las ordenanzas fiscales de 2022 prevén bonificaciones para las familias numerosas con ingresos inferiores a 90.000 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (el plazo para solicitar ambas bonificaciones finaliza el 31 de enero).

En la ordenanza también se contemplan otras bonificaciones: quienes participen en el programa Bizigune (plazo: 31 de enero), y quienes hayan adoptado medidas de eficiencia energética en la vivienda (plazo: 28 de febrero) tendrán bonificación en el caso del IBI. En cuanto a la bonificación asociada a la eficiencia energética, además de los sistemas de aprovechamiento energético, pueden solicitar esta bonificación quienes tengan certificados de eficiencia energética A y B.

Para beneficiarse de las bonificaciones tributarias deberán cumplir una serie de requisitos (todos los detalles más abajo). Por su parte, el Ayuntamiento quiere destacar dos condiciones:

  • Que para acceder a las bonificaciones es necesario tener actualizados los pagos de impuestos y tasas.
  • Las bonificaciones son incompatibles, es decir, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por ejemplo, no se pueden acumular las bonificaciones relativas a la familia numerosa y ligadas a la eficiencia energética.

> ¿Cómo y donde hacer la solicitud?

  • Udaletxean, Herritarren Arreta Zerbitzuan (08:00-14:30)
  • Posta-bulegoetan (ziurtagiri irekiaren bidez)
  • Telematikoki, herritarren atariaren bidez.

> Documentos a presentar

Gracias a la modificación de cara a las ordenanzas fiscales de 2022, los y las ciudadanas ya no tendrán que presentar todos los documentos que presentaban hasta ahora. Deberán autorizar al Ayuntamiento a consultar dicha documentación en su nombre (firmando el apartado que a tal efecto figura en el impreso de solicitud) o, en caso contrario, manifestarlo así y presentar la documentación requerida. En todo caso, será necesario el impreso de solicitud y la presentación de los documentos que se determinen en la ordenanza fiscal.
Para cualquier duda, dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana: Ayuntamiento de 08:00 a 14:30 horas, o llamando al teléfono 943 86 50 25.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

FAMILIAS NUMEROSAS:

  • Plazo: 31 de enero
  • Documentos a presentar:
      1. Hoja de solicitud
      2. Declaración jurada del sujeto pasivo que certifique la carencia de vivienda familiar
  • Bonifiación: según cantidad de hijos e hijas, e ingresos
0-24.000€ 24.000-50.000€ 50.000€-90.000€ >90.000€
3 hijos/as 90% 50% 15% 0
4 hijos/as 90% 70% 40% 0

5 hijos/as o más

90% 90% 60% 0

PROGRAMA BIZIGUNE:

Los participantes en el programa Bizigune de alquiler de vivienda también pueden solicitar una bonificación.

  • Bonificación: 50%
  • Plazo: 31 de enero
  • Documentación a presentar:
      1. Hoja de solicitud
      2. Contrato suscrito entre la persona titular del bien y la entidad gestora del Programa Bizigune

SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO:

Se incluyen en esta bonificación los bienes inmuebles que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o de otras energías renovables. En caso de aplicación de esta bonificación, las instalaciones de generación de calor deberán contar con colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) homologados por la Administración competente.

Asimismo, se aplicará la bonificación para los bienes inmuebles que cuenten con una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B.

  • Bonificación: %40
  • Plazo: 28 de febrero
  • Documentación a presentar:  Hoja de solicitud  firmada que identifica el inmueble objeto de bonificación

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se bonificará hasta el 40% un único vehículo que grava como turismo por familia, siempre que tenga cinco o más plazas y sea propiedad, de acuerdo con la legislación vigente, de algún miembro de la familia numerosa.

  • Plazo: 31 de enero
  • Documentación a presentar: Hoja de solicitud firmada por ambos progenitores con la identificación del vehículo
  • Bonificación: según ingresos
0-24.000€ 24.000-50.000€ 50.000-90.000€ >90.000€
Categoria general 40% 30% 20% 0
Categoria especial 50% 40% 30% 0